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¿Qué es el usufructo viudal?

El usufructo viudal y los bienes privativos son términos que existen desde hace muchos siglos, concretamente desde la época de la Antigua Roma, establecidos en el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de aquella época. En DCS Abogados somos expertos en tratar con cuestiones de herencias. Si quieres saber más al respecto, sigue leyendo.

¿Quién hereda los bienes privativos?

La palabra “usufructo” proviene del término en latín “usus fructus”, cuyo significado es “uso y fruto”, lo que interpretamos como el disfrute de pertenencias ajenas. En el caso del usufructo viudal, los bienes privativos son aquellos a los que el cónyuge de la persona fallecida y sus familiares tienen derecho.

Por lo tanto, podemos hablar de que es aquel derecho que permite que la parte superviviente de la pareja goce de una fracción de las propiedades de la parte difunta, aunque su pertenencia corresponda a otros herederos, sus parientes más cercanos.

En este sentido es necesario aclarar que el titular del derecho puede hacer uso de los bienes privativos, pero no disponer de ellos en su plenitud y tampoco transmitirlos, alterarlos, gravarlos o disminuir su valor.

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Características del usufructo viudal

El usufructo viudal y los bienes privativos están regulados en el Capítulo Primero del Título VI del Código Civil del Derecho español, desde el artículo 467 hasta el 522. Estas son sus principales características:

  • Es un derecho vitalicio para el cónyuge usufructuario, pero existe la posibilidad de conmutar dichos bienes por otros en plena propiedad, sin que ello implique una tributación adicional a su adjudicación por herencia.
  • La persona heredera de los bienes privativos tiene que soportar algunas cargas obligatorias, como conservarlos y abonar los gastos derivados de su propiedad.
  • En el usufructo viudal, a diferencia de en otros tipos, se puede establecer una hipoteca.
  • El cónyuge siempre es legitimario, lo que significa que tiene derecho a su legítima en todo momento.
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¿Cuándo hereda el cónyuge los bienes privativos?

El cónyuge siempre dispone del derecho al usufructo viudal y hereda los bienes privativos, a pesar de que no haya un testamento redactado por la persona fallecida. La herencia la comparte con allegados del difunto como sus ascendientes (si los tuviera), descendientes y el resto de sus parientes colaterales.

La mitad de la sucesión le corresponde al cónyuge siempre que sean bienes gananciales; es decir, los adquiridos durante el matrimonio. No obstante, la riqueza propia se divide en partes iguales, en función del número de personas que opten al usufructo viudal y los bienes privativos.

Cabe destacar que existen dos situaciones excepcionales por las que el cónyuge no recibe ningún tipo de herencia. La primera de ellas es por divorcio, mientras que la segunda es más atípica y se da cuando una de las dos partes muere en los primeros 30 días tras el matrimonio por alguna enfermedad terminal conocida con anterioridad.

¿Cómo calcular el usufructo viudal?

Es necesario determinar el valor global de los bienes privativos objeto del usufructo viudal, el valor que tiene el derecho y el de la nuda propiedad con el objetivo de liquidar los impuestos que se puedan percibir.

La fórmula que se debe aplicar es restar a 89 la edad que tenga el viudo o la viuda y multiplicar la cifra como porcentaje por el valor de las propiedades. Por ejemplo, a un viudo de 70 años con una vivienda valorada en 150.000 euros le correspondería una cuota usufructuaria viudal de 28.500 euros.

¿Qué hacer cuando fallece un familiar?

Es determinante estar informado sobre lo que se debe hacer tras la muerte de un familiar para evitar gastos innecesarios por desconocimiento. Estos son los pasos esenciales que debe seguir:

  • En primer lugar debe presentar el certificado de defunción en el registro civil.
  • A continuación, el certificado de últimas voluntades al pasar 15 días desde el fallecimiento y abonar la tasa correspondiente al impreso 790, documento que acredita si existe o no un testamento.
  • Si lo hubiese, los herederos deben acudir a la notaría donde éste se encuentre registrado. En el caso contrario se debe informar de ello en el Certificado de Últimas Voluntades y que un notario o un juez realicen la declaración de herederos y el reparto de la herencia.
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En DCS Abogados somos especialistas en usufructo vital y bienes privativos. No dude en contactar con nosotros para poder asesorarle de manera personalizada, atendiendo su caso y sus cuestiones individualmente para poder ofrecerle la mejor solución posible. Deje esta tarea en manos de expertos y profesionales en el mundo del derecho.

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