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Antes de firmar un contrato habremos de contrastar su información para que produzca plenos efectos. De lo contrario, podemos vernos inmersos en diferentes casuísticas jurídicas dependiendo del vicio o la irregularidad cometida como es el caso de la nulidad contractual.

Diferencia entre nulidad contractual y anulabilidad

Para entender las consecuencias que derivan de un efecto y otro, es primordial conocer el significado de ambos conceptos.

La nulidad contractual surge cuando un contrato se invalida por omitir alguno de sus elementos principales (consentimiento, objeto y causa) o porque su contenido, vaya en contra de la normativa de aplicación.

En este caso, el contrato carece de cobertura jurídica y por tanto, sus efectos no producen eficacia.

La anulabilidad surge cuando existe un contrato reúne todos los requisitos esenciales para perfeccionarse, pero resulta ineficaz porque tiene vicios que los invalidan con arreglo a la ley.

Los vicios que pueden provocar la anulabilidad del contrato pueden ser de distintos tipos: como intimidación, violencia, error, dolo, falsedad de la causa, falta de capacidad de obrar, etc.

Grados de nulidad contractual

La nulidad de un contrato puede ser absoluta o relativa.

Nulidad absoluta

Se dice que un contrato es nulo de pleno derecho, o de forma absoluta, bien porque no concurren los requisitos previstos en el art. 1261 del Código Civil, o bien porque se haya realizado pese a una expresa prohibición legal (art. 6.3 Código Civil).

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La acción de nulidad es imprescriptible, es decir, no se somete a plazo alguno.

Conceptualmente son contratos inexistentes, porque son radicalmente nulos por expresa determinación legal.

La acción de nulidad absoluta del contrato puede declararse de oficio por el mismo Tribunal que conozca del procedimiento, aunque evidentemente, deberá ser denunciada por aquel que alegue la nulidad.

Nulidad relativa

La acción de anulabilidad tiene un plazo de caducidad para su denuncia de 4 años (artículo 1301 del Código Civil).

De estimarse la acción de anulabilidad, sus efectos son retroactivos, es decir, que, si un contrato se declara anulable a causa de algún vicio para su perfección, su eficacia será desde el momento de su celebración.

Así lo dispone el art. 1303 Código Civil: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.”

No obstante, dependiendo del vicio que ha causado la invalidez del contrato, el plazo para iniciar el cómputo de su periodo es diferente. No es lo mismo un contrato donde se advierte violencia o dolo en la relación laboral, a un contrato de préstamo hipotecario donde hay errores que vician su nulidad de pleno derecho

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Requisitos de una nulidad contractual absoluta

Los requisitos que conforman la nulidad contractual de un documento se encuentran recogidos en el artículo 1261 del Código Civil:

  • Consentimiento de los contratantes
  • Objeto cierto que sea materia del contrato
  • Causa de la obligación que se establezca

La omisión de alguno de estos requisitos, es causa suficiente para declarar la ineficacia del contrato.

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Asimismo, si el contrato establece alguna condición en contra de su normativa correspondiente, también se declararía nulo de pleno derecho.

Consecuencias directas de la nulidad contractual

En caso de que procediera la nulidad de un contrato, ninguna de la documentación que llevara aparejada, desplegaría eficacia.

El contrato quedará completamente invalidado y sin efecto. Por ello, no hay plazo para solicitar la nulidad contractual.

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