La plusvalía municipal o el llamado Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se caracteriza por ser un impuesto directo, de devengo instantáneo y municipal, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos en el momento de su transmisión.
La polémica que gira en torno a este tributo es que siempre sale a pagar, independientemente de que el contribuyente haya obtenido una pérdida. ¿Por qué ocurre esto? porque el impuesto únicamente tiene en cuenta el valor catastral del suelo del inmueble y los años que ha permanecido en manos del propietario y no, la situación real del mercado inmobiliario.
Pues bien, el pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente a este impuesto, por quebrantar el principio de capacidad económica recogido en el art. 31.1 de nuestra Constitución.
Pero ¿quiénes son los sujetos pasivos del impuesto? Para la Administración Tributaria, el sujeto pasivo del impuesto y por tanto, el obligado a su pago y el único legitimado para su impugnación, es el adquirente (en caso de transmisiones gratuitas) o el transmitente (en adquisiciones onerosas).
En caso de resultar afectados por este impuesto, hemos diferenciar si fue el Ayuntamiento quien notificó la liquidación, o fue el contribuyente quien pago el impuesto mediante autoliquidación.
Si estamos en el primer caso, el contribuyente sólo tendrá un mes para interponer recurso de reposición, que será obligatorio para los municipios de “pequeña población” y potestativo para los de “gran población”. En éste último, el contribuyente puede interponer directamente contra la liquidación, en el mismo plazo de un mes, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal correspondiente.
Si no presentara recurso en el plazo de un mes, la liquidación devendrá firme e inatacable y ante ello, sólo cabrá iniciar un procedimiento especial de revisión basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.
Por el contrario, si es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación ante el Ayuntamiento, tendrá cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido que resulte, como consecuencia de dicha rectificación. Y a partir de ahí, si la petición es desestimada, tendremos que presentar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal correspondiente, dependiendo de si el municipio es de gran población o no.
RESUMEN
– Están exentos de pagar la plusvalía municipal quienes hubieran transmitido su propiedad en pérdidas. STC 16/02/2017.
– Sujetos obligados al pago de la plusvalía y únicos legitimados para reclamar:
o El adquirente (en transmisiones gratuitas).
o El transmitente (en adquisiciones onerosas).
– Plazo para reclamar:
o Si fue el Ayuntamiento quien notificó la liquidación: 1 mes para recurrir.
o Si fue el contribuyente quien pagó el impuesto mediante autoliquidación: 4 años para solicitar la rectificación y la devolución del ingreso indebido ante el Ayuntamiento.
– Documentación:
o Escrituras de compraventa.
o Tasación del inmueble por un técnico competente.