Cuando hablamos de licencias, muchas veces no somos conscientes de la envergadura jurídica que albergan detrás de ellas. Las licencias urbanísticas se engloban dentro de la edificación y usos del suelo, junto con la edificación forzosa o el deber de conservación y de ruina.
El origen de todos los actos que nos llevan a solicitar una licencia, es la formación de la ciudad y el territorio a partir de la ordenación urbanística. Y para ello, es necesario redactar y tramitar los correspondientes instrumentos de ordenación apropiados, en función del ámbito de actuación, alcance y tipo de parámetros y determinaciones que sea necesario establecer, con el fin de regular y alcanzar la ordenación propuesta. Por ejemplo: un polígono industrial, una zona residencial, unos equipamientos deportivos, etc.
El objetivo de las licencias, es garantizar el desarrollo de las actividades conforme a los límites establecidos en el ordenamiento jurídico, fundamentalmente por razones urbanísticas y de seguridad, higiene y estética. Es más, la licencia urbanística constituye un requisito legal para la contratación del suministro de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y telecomunicaciones.
Según la tipología edificatoria, necesitaremos unas licencias u otras. Por ejemplo, ante un suelo urbano consolidado de uso residencial, es necesario tramitar la licencia de obras y la licencia de primera ocupación. Sin embargo, ante un suelo de uso terciario, además de las anteriores, precisaremos de las licencias de actividad y licencias de apertura y funcionamiento.
Una vez obtenidas las autorizaciones y ejecutadas las obras, solo queda la explotación del inmueble a través del arrendamiento o de la venta.
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