via-de-hecho-derecho-administrativo

Cuando hablamos sobre la vía de hecho en el derecho administrativo es porque la Administración ha actuado fuera de su ámbito de competencia o ha realizado algún acto al margen del procedimiento establecido.

En este artículo de DCS Abogados le vamos a contar todo lo que debe saber sobre este concepto.

¿Qué regula la vía de hecho en el derecho administrativo?

La vía de hecho en el derecho administrativo abarca cualquier acto que la administración realice en la esfera de sus acciones perjudicando en perjuicio de uno o varios interesados:

  • Cuando un ayuntamiento ocupa un terreno para instalar unas naves, iniciando el procedimiento expropiatorio con posterioridad a su instalación.
  • Ocupar un espacio distinto al expropiado, o bien ocupar un exceso de superficie con respecto a la superficie expropiada.
  • Realizar obras sin autorización.

Este acto se encuentra regulada por la ley 39/2015 del 1 de octubre y por la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA).

¿Cómo se actúa?

La apreciación de una vía de hecho conlleva inevitablemente la reparación de los daños y perjuicios causados al ciudadano, a través de una petición de resarcimiento que puede ser solicitada en el mismo procedimiento en que se insta la cesación de la vía de hecho.

El procedimiento de anulación de la actuación material constitutiva de la vía de hecho

deberá iniciarse a través de un escrito que debe incluir la actuación que debe impugnarse, acreditando una representación del compareciente y la legitimación del mismo, así como mencionar la Administración que ha realizado el ilícito a denunciar.

  ¿Cuál es la documentación para declaración de herederos necesaria?

Plazo de presentación de recurso

La defensa frente a la vía de hecho es diferente en función de si se ha formulado o no requerimiento:

– Si no se formula requerimiento, el interesado puede interponer recurso contencioso en el plazo de veinte días desde que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

Si formula requerimiento de cesación, pero la Administración no accede a lo solicitado, se producen varios efectos: Si la Administración no resuelve en el plazo de diez días, el interesado puede interponer recurso, en el plazo de los diez días siguientes a la expiración del plazo para resolver; pero si la Administración resuelve en sentido contrario a lo solicitado por el interesado, puede deducir directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo general de dos meses.

El requerimiento previo no está sujeto a formalidad alguna, si bien es preciso que se dirija al órgano del que procede la actividad a la que se refiere, así como la total identificación de esta. En cuanto a la solicitud que se plantea en el requerimiento, puede consistir tanto en el cese de la actuación, como también en que se adopten las medidas conducentes al pleno restablecimiento de la situación, incluid la indemnización de daños y perjuicios, cuando proceda.

No se establece plazo alguno para formular el requerimiento, aunque cabe entender que es de veinte días, pues este es el plazo para interponer recurso directo, si se opta por no formular previo requerimiento.

vias-de-hecho-derecho-administrativo