La LLAMADA INCAPACIDAD PERMANENTE, en sus cuatro grados, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
El objeto del post es hacer una breve mención a las características mas importantes que engloba este tipo de prestación, dada su afección por muchos trabajadores.
BENEFICIARIOS.-
Serán beneficiarios de este tipo de prestación, las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
GRADOS.-
A) PARCIAL: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
B) TOTAL: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
C) ABSOLUTA: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
D) GRAN INVALIDEZ: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
CALIFICACIÓN.-
Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) EVALUAR, CALIFICAR y REVISAR la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social, así como las contingencias causantes de la misma.
CUANTIA.-
La cuantía de la prestación se determinará por la BASE REGULADORA por la que cotice el trabajador, así como por el PORCENTAJE asignado según el grado de incapacidad reconocido.
– I.P.PARCIAL: Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
– I.P.TOTAL: 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
– I.P.ABSOLUTA: 100% de la base reguladora.
– GRAN INVALIDEZ: Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
En los dos últimos casos (I.P.A. y G.I), el trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado. No obstante, a partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
EFECTOS ECONOMICOS
– I.P.PARCIAL: Tiene efecto a partir de la resolución administrativa.
– I.P.TOTAL, I.P.ABSOLUTA o GRAN INVALIDEZ: Tiene efecto desde el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente, o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal.
PAGOS
– Enfermedad común o accidente NO LABORAL: 14 pagas mensuales con dos pagas extraordinarias.
– Enfermedad común o accidente LABORAL: 12 pagas mensuales incluyendo las pagas extraordinarias prorrateadas.
La pensión por incapacidad permanente ABOSOLUTA y GRAN INVALIDEZ, están EXENTAS al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
PLAZOS
INSS o ISM (mutualidad): dictará resolución en un PLAZO MAXIMO de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.