Este post está dirigido especialmente a las personas que nunca han vivido en un régimen especial de propiedad y que por diversas circunstancias, deciden residir en comunidad.

¿Por qué se llama propiedad horizontal?

La PROPIEDAD HORIZONTAL se configura como una comunidad de propietarios en la que coexisten a su vez dos derechos: un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre los denominados elementos privativos, y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre otros servicios o elementos comunes a todos los propietarios.

ELEMENTOS PRIVATIVOS

Son espacios delimitados y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, así como todos los elementos arquitectónicos o instalaciones que estén incluidos dentro de su perímetro y sirvan en exclusiva al propietario.

Este tipo de propiedad separada, podrá ser objeto de división, agregación o separación para formar otros espacios independientes siempre y cuando se obtenga el consentimiento de los titulares afectados y no se altere la seguridad del edificio, su estructura general o configuración.

ELEMENTOS COMUNES

Son todos aquellos elementos arquitectónicos o servicios de un edificio que no son susceptibles de aprovechamiento independiente y han sido establecidos para dar servicio común a todos los propietarios de la comunidad. Por ejemplo: el suelo, subsuelo y el vuelo, muros, fachadas y cubiertas, el portal y la portería, escaleras, patios interiores, conducciones y canalizaciones, ascensores.

El propietario de cada piso o local tiene un derecho de copropiedad sobre elementos comunes los cuales, solo podrán ser enajenados, gravados o embargados junto con la parte privativa de la que son anejo inseparable.

TRAMITES Y GESTIONES

A la hora de modificar cualquier elemento de la vivienda o de la zona común, en este último caso, siempre que se haya aprobado por Junta General de Propietarios, es necesario consultar la normativa municipal para saber si necesitas tramitar una licencia administrativa o un mero acto comunicado. Las diferencias son muchas tanto en la cuantía como en los plazos para su resolución por la Concejalía de Urbanismo del Ayto. competente, pero disponer de un documento que acredite los actos a realizar (pintura de paredes, sustituir sanitarios, eliminación de paredes o tala de árboles, entre otros), evitará multas cuantiosas, denuncias vecinales e incluso, la demolición de lo construido para su restauración al estado anterior.

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