Dado que el mercado inmobiliario vuelve a estar en auge, conviene recordar los gastos deducibles en el arrendamiento de una vivienda, para evitar pagar más impuestos de los debidos en la declaración de la renta.

Es importante recordar que, a partir del 01 de enero de 2015, los propietarios solo pueden deducirse el 60% del rendimiento neto obtenido con independencia de la edad del arrendatario, salvo que se trate de un alquiler turístico, en cuyo caso no se aplica ninguna reducción al no tener por fin proveer de residencia habitual al arrendatario.

Son gastos deducibles los siguientes:

– Los gastos de conservación y reparación. Este importe viene limitado por el importe del alquiler cobrado. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

– La amortización del inmueble: El 3% sobre el mayor de los siguientes valores, y siempre excluyendo el valor del suelo:

A) El coste de adquisición incluyendo el precio pagado, y todos los gastos y tributos de la compra, incluidas las cantidades invertidas en la ampliación o mejora del inmueble.

B) El valor catastral.

Intereses de créditos, contrato de arrendamiento y defensa jurídica: Serán deducibles también los intereses producidos por créditos que se abonen por la adquisición de la vivienda, los impuestos sobre los rendimientos, los gastos de formalización del arrendamiento y los gastos de defensa jurídica ante posibles litigios con el arrendatario o con la comunidad, entre otros.

– Si alquila con muebles o electrodomésticos, podrá descontar como amortización el 10% anual del valor de estos. Si el inmueble no estuvo alquilado todo el año, solo podrá computar la amortización de los meses de alquiler.

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– Los tributos municipales, como el IBI, tasas de basuras, etc. y el seguro de hogar, que habrá de prorratear si no se arrendó todo el año.

– Los alquileres impagados que tengan mas de seis meses de antigüedad a 31 de diciembre de cada año.

– Los gastos de servicios personales como vigilancia, portería o administrador.