La colación es un mecanismo de protección de la división de la herencia que se produce únicamente entre herederos forzosos o legitimarios, que asistan al reparto del caudal hereditario, previa aceptación de la herencia.

Los herederos forzosos son aquellos familiares de un fallecido que no pueden ser excluidos de una herencia, independientemente que no consten en el testamento porque, por derecho, les corresponde la parte de la herencia conocida como la legítima.

¿Cómo afectan las donaciones en la herencia?

Si las donaciones no son colacionables, cuando se proceda al reparto de la herencia, el heredero que recibió la donación en vida, no tendrá que aportar su valor a la masa hereditaria, salvo que se trate de una donación inoficiosa por perjudicar la parte de legítima del resto de herederos. Para ello, es imprescindible que se manifieste en la escritura de donación o en el testamento. 

No obstante, el propio Código Civil, fija una serie de excepciones sobre la colación. No se colacionarán los siguientes (art. 1041 y art. 1042 CC):

  • Gastos de alimentos, educación, tratamiento médico, aprendizaje o regalos de costumbre.
  • Gastos realizados por padres y ascendientes para cubirir necesidades especiales de sus hijos o descendientes con discapacidad.
  • Gastos que los padres hubieran hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística. Se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y en la compañía de los padres.

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