El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se caracteriza por gravar los incrementos de patrimonio en adquisiciones lucrativas por personas físicas, a causa de una sucesión (mortis causa) o una donación (inter vivos).

Ahora bien, ¿qué es más rentable, adjudicar los bienes en vida o esperar al reparto de la herencia?

Su respuesta dependerá de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes, del lugar donde residan el donante y el donatario, del grado de parentesco, etc.

Ante esta situación, lo mejor es planificar la opción más interesante a la hora de suceder, teniendo en cuenta las siguientes medidas:

– DONAR EN VIDA: Las donaciones se encuentran muy bonificadas en muchas Comunidades. Por ello, se puede transmitir en vida determinados bienes aprovechando los beneficios fiscales de su Comunidad, dejando para la herencia los que estén exentos de tributar en Sucesiones.

Eso sí, cuando la donación se materializa en los cuatro años anteriores al fallecimiento, se entiende que se está anticipando la herencia. No obstante, las donaciones que se otorguen por un mismo donante a un mismo donatario dentro de los tres años a contar desde la fecha de cada una, se considerará como una sola transmisión a los efectos de liquidar el impuesto.

– REPARTIR ENTRE MUCHOS FAMILIARES CERCANOS: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es progresivo, cuando más se recibe, más se paga. Por ello se recomienda adjudicar los bienes entre todos los beneficiarios cercanos posibles, porque cuanto más se aleje del testador más grande será el impacto fiscal. Recordemos que los nietos son descendientes directos y también están exentos de pago.

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– VIVIENDA HABITUAL: Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el inmueble, la reducción de la cuota tributaria oscilará entre un 95% y un 99% con un importe máximo de 122.000 euros. Por tanto, conviene transmitir este tipo de bienes en la herencia, porque la bonificación económica de la donación en vida es menor.

– CAMBIAR EL LUGAR DE RESIDENCIA: Aunque este impuesto es de competencia estatal, las Comunidades Autónomas pueden bonificar el tipo impositivo.
Cambiar el domicilio fiscal le permitirá beneficiarse de las bonificaciones que ofrezca la Comunidad Autónoma por ejemplo, Madrid se ha convertido en la región más ventajosa y Andalucía en la más gravosa. Sin embargo, habrá de permanecer un periodo mínimo de cinco años y demostrar que existe una residencia habitual y efectiva.

– ACUMULAR Y TRANSMITIR LOS BIENES QUE GENEREN MENOS RENTAS: Se recomienda dejar para la herencia los bienes que generen menos rentas porque el rendimiento generado por estos activos (fondos de inversión o acciones sin dividendo) no tributan en el IRPF de quien lo reciba. Por el contrario, la donación sí repercutirá en la declaración de la renta del donatario.

– EMPRESA FAMILIAR: Minimizar el impacto fiscal a través de la empresa familiar, es una operación cada vez más practicada por tener una exención mínima del 95%. No obstante, se precisa cumplir una serie de requisitos para que la sociedad se considere familiar: una actividad real, un local, al menos un empleado, al menos diez años de actividad desde la transmisión, etc.

Si se realiza mediante donación, el donante deberá tener 65 años o encontrarse en situación de discapacidad.

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– SEGUROS DE VIDA: Si el beneficiario del seguro de vida es una persona que no tiene la condición de heredero o legatario, tributará por la cuantía de dinero que la compañía aseguradora le haga entrega con ocasión del fallecimiento de la persona asegurada. Y si además, tiene la condición de heredero o legatario, se sumará a lo recibido en herencia o legado, el importe percibido como beneficiario del seguro de vida, o seguro con cobertura de fallecimiento.

Los seguros de vida están exentos de tributar en el Impuesto de Sucesiones hasta un límite de 9.195,49 euros, siempre y cuando el parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

Dado que las compañías de seguros tienen la obligación formal de comprobar que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones antes de proceder a abonar la contraprestación prevista al beneficiario, se pueden practicar liquidaciones parciales a cuenta.

Como ven, hay varias formas de pagar menos impuestos siempre y cuando piensen en la forma que más se adecúe a su situación.