Incentivados por las bajadas de precios en los billetes que muchas compañías ofertan a diario, hoy en día muchos de nosotros utilizamos el avión como medio de transporte para desplazarnos a distintos lugares gracias a su velocidad y seguridad.

No obstante, es importante que los pasajeros aéreos conozcan las normas sobre compensación y asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos (Reglamento (CE) nº 261/2004).

Este Reglamento se aplicará siempre y cuando los pasajeros dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y se presenten a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente y por escrito, o, en caso de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.

DENEGACIÓN DE EMBARQUE

Cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, los pasajeros podrán ejercer los siguientes derechos:

1. Derecho a la información en el mostrador de facturación.

2. Derecho a la atención: la compañía aérea deberá proporcionar los siguientes servicios:

a) Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

b) Comida y refrescos suficientes.

b) Alojamiento en un hotel, una o varias noches, en caso de que fuera necesario.

d) Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

3. Derecho al reembolso o a un transporte alternativo: La compañía podrá ofrecer a los pasajeros las opciones siguientes:

a) El reembolso del coste íntegro del billete, en siete días.

b) La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible.

c) La conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.

En el caso de ciudades en las que existan varios aeropuertos, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que ofrezca al pasajero un vuelo a otro aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, deberá correr con los gastos de transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

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4. Derecho a compensación: Compensación que oscilará entre 250 € y 600 € dependiendo de la distancia del vuelo, la cual se determinará tomando como base el último destino del pasajero y en función del método de la ruta ortodrómica:

a) 250 € para vuelos de hasta 1500 kilómetros.

b) 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de 1500 y 3500 Kilómetros.

c) 600 € para todos los vuelos no comprendidos en a) y b).

Estas cantidades podrán reducirse en un 50% si la compañía aérea ofrece transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:

• Que no sea superior a dos horas, para vuelos de hasta 1500 kilómetros.

• Que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de 1500 y 3500 Kilómetros.

• Que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b).

La compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

CANCELACIÓN DE VUELOS

En caso de cancelación de un vuelo, el pasajero tiene derecho a la información, a la atención y al reembolso o a un trasporte alternativo en los mismos términos que en la denegación de embarque.

1. Derecho a compensación: Los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte del transportista aéreo conforme a lo establecido en el Art.7 Reglamento, salvo que:

a) Se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.

b) Se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

c) Se les informe de la cancelación con menos de siete días de antelación y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

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Asimismo, la compañía aérea no está obligada a pagar una compensación si se puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables. Dichas circunstancias pueden producirse, en concreto, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

La carga de la prueba de haber informado al pasajero de la cancelación del vuelo, así como del momento en que se le ha informado, corresponderá a la compañía aérea.

RETRASO

1. Derecho a la información en los mismos términos que la denegación de embarque y cancelación de vuelos.

2. Derecho a la atención: Si se prevé un retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

a) De dos horas o más, en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.

b) De tres horas o más, en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

c) De cuatro horas o más, en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) y b), la compañía aérea ofrecerá:

• Comida y refrescos suficientes.

• Dos llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

• Alojamiento en hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.

3. Derecho al reembolso: Cuando el retraso sea de cinco horas como mínimo y el pasajero decida no viajar, tendrá derecho al reembolso, en el plazo de siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible, cuando proceda.

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CAMBIO DE CLASE

1. Plaza de clase superior: Si la compañía aérea acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que pagó el billete, no solicitará pago suplementario alguno.

2. Plaza de clase inferior: La compañía deberá abonar en siete días:

a) El 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.

b) El 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros (excepto los vuelos entre el territorio europeo de los estados miembros y los territorios franceses de ultramar) y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.

c) El 75% del precio del billete para todos los vuelos no comprendidos en a) o en b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los estados miembros y los territorios franceses de ultramar.

RETRASO, PÉRDIDA O DETERIORO DEL EQUIPAJE

1. Dirígete al mostrador de la compañía aérea y rellena el PIR (Parte de Irregularidad de Equipaje).

2. Presenta una reclamación ante la compañía aérea.

El PIR no es una reclamación en sí sino una fórmula obligatoria para dejar constancia de la anomalía sufrida con tu equipaje. La presentación del PIR no excluye obligación de rellenar una reclamación.

Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados. Además, la reclamación debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como los datos personales del reclamante y su vuelo.

3. Atención a los plazos

– Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción.

– Retraso: 21 días desde el momento en el que debería haber aparecido.

– Pérdida: a partir del día 21 deja de considerarse que la maleta está retrasada y pasa a estar oficialmente perdida.

En cualquiera de los casos, SI LA AEROLINEA SE NIEGA A COMPENSARTE, INICIA UN PROCESO JUDICIAL.

Reglamento (CE) nº 261/2004

Derechos de los pasajeros aéreos