La CLAUSULA SUELO o SUELO HIPOTECARIO, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca a interés variable, establece un límite mínimo al interés que se aplicará en la cuota, aunque el tipo de interés baje.

Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo porque cuando los tipos bajan o el interés es negativo, la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual.

En los últimos años se han dictado muchas sentencias favorables a la nulidad de la cláusula suelo en Juzgados de lo Mercantil y Audiencias Provinciales por impedir a los hipotecados aprovechar la rebaja del Euribor, tipo al que suelen estar referenciadas la mayoría de las hipotecas. Desde entonces, las sentencias en Juzgados de lo Mercantil contra las cláusulas del suelo se han ido sumando y en todas ellas, los magistrados han recalcado que tienen un carácter “abusivo”.

De hecho, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo confirma la RETROACTIVIDAD DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA CLAUSULA, a tenor del nuevo criterio jurisprudencial acordado lo que sigue:

1.- La cuestión objeto de recurso ha sido resuelta por la Sala en la sentencia del Pleno 123/2017, de 24 de febrero , en la que modificamos nuestra jurisprudencia, en concordancia con la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15), una vez que dicha resolución consideró que:

a) La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

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b) Dicha jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada a los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo; y tal protección resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE.

EN RESUMEN

La limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, se opone al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivale a privar con carácter general, a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de este tipo, del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013.

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