Ante el fallecimiento de una persona, conviene asesorarse por profesionales expertos en la materia: primero, porque existen numerosos tramites a realizar hasta que finaliza la sucesión y segundo, porque pueden darse multitud de acciones entorno a la herencia: aceptación o repudiación, operaciones particionales, beneficio de inventario, acciones de desheredación, nulidad de testamento, división judicial e la herencia, etc.

Tras la defunción, procede la apertura de la sucesión y al llamamiento a su herencia de todos aquellos que tengan derecho a la misma, quienes, si la aceptan, se subrogarán en la posición jurídica que tenía el causante, ocupando su lugar respecto a los bienes, derechos y obligaciones de los que fuera titular y que no se extingan a su muerte.

Sin embargo, cuando un hecho de estas magnitudes sucede, empiezan a sonar nuevos conceptos: Herencia yacente, heredero, legatario, legitima y mejora, derechos del cónyuge viudo, reservas hereditarias, derecho de acrecer, etc.

Se denomina yacente a la situación transitoria del patrimonio de la persona fallecida, hasta la aceptación de la herencia. A partir de ese momento, surgirá una comunidad entre el heredero y la masa hereditaria. No obstante, antes de aceptar o repudiar la herencia, todo heredero puede pedir la formación de inventario para deliberar sobre este asunto.

¿Heredero o legatario?

Mientras que el primero lo es a título universal, el legatario solo adquiere objetos particulares, concretos y determinados, respondiendo únicamente de las cargas u obligaciones que el testador le haya impuesto dentro de los límites de su legado. Sin embargo, puede darse el caso de que un heredero sea al mismo tiempo legatario, situación en la que el prelegado (heredero + legatario), podrá renunciar a la herencia y aceptar el legado o a la inversa.

Legítima y Mejora

La legitima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. A la legitima se agregará el valor de las donaciones que aquel hubiera hecho en vida.

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La mejora es una de las dos terceras partes destinadas a la legitima de los hijos y descendientes, pero con la especialidad de que el testador puede disponer libremente de ella.

El derecho del cónyuge viudo es un derecho de usufructo de carácter vitalicio. El cónyuge viudo es legitimario, pero no heredero, por lo que no responderá personalmente de las deudas de la herencia, salvo que el testador lo instituya como tal.

El derecho de acrecer es el incremento de la cuota hereditaria que tiene lugar entre herederos, legatarios y usufructuarios.

Tener información clara sobre lo que hay que hacer cuando muere una persona cercana es de gran importancia para no cometer errores que pueden costar muy caros, ya sea por desconocimiento o porque por el vencimiento de algún plazo se puede dejar de percibir alguna cantidad de dinero a la que se tenga derecho. Ante ello, ¿Qué pasos habría que dar?

Certificado de defunción en el Registro Civil: Inscripción gratuita.

Certificado de últimas voluntades: Para obtener este documento han de pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento y abonar la tasa correspondiente al impreso 790 que puede descargar y tramitar con el certificado digital, u obtener presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Este documento acredita si una persona ha dejado o no testamento.

– En caso de que hubiera testamento, los herederos deberán acudir a la notaría donde se encuentre depositado.

– En caso de que no hubiera testamento, en el Certificado de Últimas Voluntades se informará de esta circunstancia y los herederos tendrán que acudir a un notario o al juez, dependiendo del grado de parentesco, para que realice la declaración de herederos y el reparto de la herencia, si la hubiera.

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Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento. Con este documento podemos comprobar los contratos vigentes en los que figurara como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

Impuesto de sucesiones: Hay un plazo de 6 meses para su abono y una prorroga voluntaria de otros 6 meses. Debe presentarse en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía): Impuesto que se ha de abonar siempre y cuando se herede un bien inmueble. El plazo es el mismo que el impuesto de sucesiones.

Declaración de la renta: Pese a ser una acción olvidada es importante tenerla en cuenta porque que la persona fallecida puede tener derecho a la devolución de rentas.

Pensiones de viudedad u orfandad: Para solicitarlas hay que dirigirse a la Seguridad Social en cualquier momento desde el fallecimiento. Sin embargo, solo se abonará con una retroactividad máxima de tres meses a la fecha de solicitud.

Auxilio por defunción: Si la persona fallecida estaba en situación de alta en la Seguridad Social, o era beneficiaria de una pensión de jubilación o incapacidad permanente, los familiares que se hicieron cargo de los gastos de su sepelio pueden solicitar el auxilio por defunción, en los cinco años posteriores a la fecha de la defunción.

Cuentas bancarias de la persona fallecida: cuando los bancos conocen el fallecimiento de uno de los titulares de una cuenta, suelen proceder a bloquearla hasta que los herederos acrediten su legitimación para disponer del dinero o productos bancarios (acciones, bonos, etc) que hubiera en ella.

  DONACIONES COLACIONABLES

Es conveniente dejar abierta una cuenta a nombre de la persona fallecida durante algún tiempo, con algo de saldo, por si hay que recibir o realizar algún pago (por ejemplo, si tuviera derecho a devolución en la declaración de la renta).

10º Cambio de titularidad o cancelación de contratos de suministros del hogar: luz, agua, teléfono, vehículos, etc. Para todos estos trámites necesitará, al menos, el DNI del fallecido y una copia del certificado de defunción o bien, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

11º Vivienda en propiedad: en el caso de que el fallecido fuese titular de una vivienda, en el testamento o declaración de herederos se establecerá a quien o quienes pertenece a partir del fallecimiento de su propietario, por lo que, en función de ello, previa aceptación de la herencia y habiendo pagado el Impuesto de Sucesiones, se tendrán que dirigir primero a un notario y posteriormente, al Registro de la Propiedad para cambiar la titularidad.

12º Vivienda en alquiler. Si vivía en régimen de alquiler, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos o familiares con discapacidad que hayan convivido con el fallecido, pueden solicitar la subrogación del contrato a su nombre. Si nadie desea continuar en la vivienda, se debe comunicar al propietario, y si no se comunica nada en tres meses desde el fallecimiento, el arrendamiento se extinguirá y los herederos deberán pagar al arrendatario la renta de esos tres meses.